Por Manuel CARMONA
En mi columna REAL POLITIK de la semana pasada les adelanté acerca de la audiencia inicial que llevaría a cabo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad e Washington D.C. el pasado martes 12 de noviembre, para analizar la queja interpuesta en contra del Estado mexicano por la reforma constitucional que modifica el proceso de elección de juzgadores en el Poder Judicial Federal.
Como ya es del dominio público el punto de mayor trascendencia fue que el representante del gobierno de México aceptó que esa reforma constitucional se aprobó sin que se hubiera realizado un diagnóstico previo para sustentarla. Lo demás tiene que ver con cuestiones técnico jurídicas que deberán ser analizadas por expertos para determinar si esa reforma legislativa viola preceptos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual nuestro país parte desde el 22 de noviembre de 1969.
Como ya lo he expuesto en artículos anteriores, considero que sí existen transgresiones a los derechos humanos que 25 países del continente americano que originalmente expresaron su adhesión a la Convención celebrada en San José Costa Rica, acordaron respetar, como lo es el catálogo de garantías jurídicas contempladas en el artículo 8 del referido tratado y que se refiere en su parte medular al derecho de todo ciudadano a ser juzgado por tribunales competentes, independientes e imparciales, por lo que después de haberse agotado todo el largo y extenso procedimiento, en su momento procesal oportuno es altamente previsible se ordene al estado mexicano revertir la reforma constitucional.
En el momento en que se politice su elección, se acabó la independencia técnica en las decisiones jurisdiccionales, esa es la cuestión.
El control del poder judicial pasará a manos de los partidos y así como actualmente nos enteramos de sus acuerdos inconfesables para negociar notarías y posiciones en el gabinete, ahora veremos repartirse candidaturas de jueces, magistrados y ministros, es decir, lo que se pretende con esta reforma es incrementar el monto del botín a repartir.
El caso es que una vez concluída la sesión de la Comisión Interamericana han surgido de inmediato una serie de reacciones y dudas naturales por ejemplo:
1.- LA INTERVENCIÓN DE LA COMISION INTERAMERICANA VIOLA LA SOBERANIA DE MEXICO?
Por supuesto que no. La intervención de la Comisión se da en el marco de un instrumento jurídico internacional conocido en el mundo como El Pacto de San José, el cual fue suscrito por México de manera voluntaria y a la fecha sigue vigente, porque los países firmantes se comprometen a respetar las garantías de sus gobernados en las condiciones descritas en el documento denominado Convención Americana de los Derechos Humanos. A la fecha desde que entró en vigor los únicos países que ha abandonado la Convención son Trinidad y Tobago y Venezuela.
2.- LAS DECISIONES DE LA COMISION SON OBLIGATORIAS PARA LAS PARTES?
La comisión solo emite “recomendaciones” a las partes con base en opiniones jurídicas en las cuales se interpreta si hay o no infracciones del gobierno contra el cual se encuentra instaurada la queja, no obstante en caso de que se desoiga la recomendación, el expediente servirá de base para la denuncia ante la Corte Interamericana, organismo que sí tiene atribuciones para emitir una resolución y podría condenar al gobierno mexicano a dar marcha atrás a su reforma constitucional, en virtud de que en el año 2011 se llevó una trascendental reforma en nuestro país, en el cual quedó plasmado en el artículo 1º. de nuestra Carta Magna, que los tratados internacionales suscritos por el gobierno de México quedan elevados al mismo nivel jerárquico de la Constitución, por lo tanto aún siendo recomendaciones son de observancia obligatoria.
3.- QUE TANTAS PROBABILIDADES EXISTEN DE QUE SE PUEDA REVERTIR LA REFORMA CONSTITUCIONAL?
Todas. Hay elementos técnico jurídicos de sobra para que la Comisión o la Corte puedan revertirla, pero de momento el más contundente es la confesión pública de los representantes del gobierno mexicano de que fue una reforma legislativa expréss y no hubo un diagnóstico previo para medir los alcances y el costo beneficio de una decisión de esta magnitud.
4.- CUANTO TIEMPO PODRIA TARDAR EN EMITIRSE ESTE FALLO?
No existe un plazo legal para emitir un fallo. Eso depende de la carga de trabajo que tenga tanto la Comisión, como la Corte Interamericana. No debemos olvidar que se estudian y se dictaminan quejas interpuestas por numerosos países del continente americano, pero todo el procedimiento entre una instancia y otra, podría llevarse algunos años y muchos dirán, ¿Qué caso tiene entonces esperar el fallo cuando el daño ya haya sido consumado?.
Bueno eso es un enfoque, yo diría que si es un daño que puede ser enmendado vale la pena agotar la queja ante organismos internacionales. Aunado a que en el camino podrían surgir otras variables como ya expuse en colaboraciones anteriores.
Lo que importa es que en algún momento se resuelva favorablemente para poder restablecer el estado de derecho en nuestro país, ya que lo que hasta este momento no se ha podido clarificar de cara a la opinión pública nacional, que la lesión al orden constitucional que la comunidad jurídica ha venido impugnando no es en defensa de los altos sueldos, los privilegios, ni el nepotismo que se ha incubado durante décadas no solo en el poder judicial, sino también en los demás poderes, que desde luego es condenable y debe ser suprimido y sancionado sin titubeos ni consideraciones de manera inmediata.
Lo que está realmente en juego y muy pocos han podido advertir: es el interés superior de toda una nación, que tiene el derecho humano a contar con un sistema judicial conducido por jueces de carrera, con estudios y experiencia acreditada y no como se pretende, con jueces surgidos de tómbolas, electos por voto popular y alentados por el impulso de los partidos políticos.
¿O acaso los partidos políticos son lo máximo?
¿Inspiran tanta confianza?
¿Han sido una fuente generadora de gobernantes, congresistas y alcaldes justos a lo largo de nuestra historia?
Lo han hecho tan bien que ahora pretendemos delegar en ellos la elección de un nuevo modelo de justicia?
* El autor es abogado, escritor y analista político